A LA OPINIÓN PÚBLICA, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y A LA CIUDADANÍA DE NAYARIT Y TODO MÉXICO.
El que suscribe, Gabriel Adrián Orozco Maldonado, en mi calidad de Director General y Administrador del medio de comunicación Séptimo Cantón, me dirijo respetuosamente a la sociedad para fijar nuestra postura oficial ante la reciente sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN) en el expediente TEE-PES-01/2026.
En Séptimo Cantón reafirmamos de manera categórica nuestro compromiso con el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y el cumplimiento del marco legal. Sin embargo, manifestamos nuestro firme desacuerdo con el sentido de la resolución, al considerar que el tribunal incurrió en interpretaciones injustas, desproporcionadas y omitió valorar aspectos fundamentales del ejercicio periodístico y del derecho procesal electoral.
Entre los puntos injustos e inconsistencias que no fueron debidamente ponderados por el órgano jurisdiccional, destacamos los siguientes:
1. Vulneración y censura al libre ejercicio de la labor periodística y la crítica pública:
El video motivo de la sanción constituyó una opinión periodística basada en hechos de interés público e informaciones que la propia Presidenta Municipal introdujo previamente en la esfera pública. Calificar el análisis político sobre aspiraciones electorales como violencia de género sienta un antecedente peligroso de censura previa, vulnerando la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre sus gobernantes.
2. Desatención al contexto original de las declaraciones:
El Tribunal atribuyó el uso de términos como «madre soltera» a un afán de estigmatización por parte del medio. Omitió considerar que fue la propia funcionaria pública quien utilizó pública y abiertamente dicha condición en sus conferencias de prensa para responder a cuestionamientos sobre su patrimonio. El periodismo se limitó a retomar un tema previamente expuesto por la propia figura pública.
3. Atribución desproporcionada de responsabilidad por difusión en plataformas digitales:
Se nos impone una responsabilidad directa y punitiva por el solo hecho de alojar análisis o colaboraciones periodísticas en redes sociales. Considerar que la administración de una página digital convierte automáticamente al medio en autor o garante absoluto de subjetividades expresadas por analistas independientes, desnaturaliza la función de los medios informativos en la era digital.
4. Desproporción en las sanciones e inconsistencia en los criterios del propio Tribunal:
La imposición de multas, la obligación de disculpas públicas, la realización de cursos y, sobre todo, la inscripción por un año y seis meses en el Registro de Personas Sancionadas por VPG resultan excesivas para una conducta aislada derivada de una publicación en internet. Tal como quedó evidenciado en el propio voto particular de la Magistrada Martha Marín García dentro del expediente, el Tribunal ha aplicado criterios dispares, contradictorios y desproporcionados al juzgar casos similares.
5. Voluntad de cumplimiento e inmediatez procesal no ponderadas:
El Tribunal no valoró con el peso debido que, desde el primer requerimiento cautelar, Séptimo Cantón actuó de buena fe eliminando el contenido denunciado en tiempo y forma, demostrando en todo momento respeto a las instituciones electorales y disposición al diálogo legal.
NUESTRA POSTURA:
En Séptimo Cantón continuaremos defendiendo el periodismo crítico, plural e independiente. Acudiremos a las instancias jurisdiccionales superiores para combatir esta resolución, en la firme convicción de que la crítica hacia el desempeño y las aspiraciones de los servidores públicos no debe confundirse ni equipararse con la violencia de género.
Agradecemos el respaldo de nuestra audiencia y reiteramos nuestro compromiso irrenunciable con la verdad, la libertad de prensa y el respeto a la ley.
ATENTAMENTE,
Gabriel Adrián Orozco Maldonado
Director General de Séptimo Cantón
Tepic, Nayarit; a 11 de septiembre de 2026.
